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Quién paga la comisión de la inmobiliaria

Paga quien contrata el servicio. Esto es lo que eso significa en la práctica, cuándo puede cobrarse al comprador y qué mirar antes de firmar.

Es una de las dudas más repetidas en cualquier compraventa, y la respuesta es más simple de lo que parece: paga quien contrata el servicio. Todo lo demás son matices de esa regla.

La regla general

En la inmensa mayoría de operaciones en España, la nota de encargo la firma la parte vendedora: es quien pide a la agencia que comercialice su inmueble, y por tanto quien abona los honorarios cuando la venta se cierra. El comprador no paga nada a la agencia salvo que haya firmado algo que diga lo contrario.

En una frase: la comisión la paga quien ha encargado el servicio y lo ha firmado. Sin encargo firmado no hay obligación de pago.

¿Puede cobrarse al comprador?

Sí, pero solo si existe un acuerdo previo y expreso con él. Hay dos supuestos legítimos:

  • Servicio de búsqueda contratado. El comprador encarga a un profesional —por ejemplo un personal shopper inmobiliario— que le busque vivienda, negocie y le acompañe. Ahí el cliente es el comprador y paga él.
  • Honorarios compartidos pactados. Algunas agencias reparten los honorarios entre ambas partes, siempre con acuerdo escrito de las dos.

Lo que no cabe es presentar una factura a quien nunca firmó nada. Si alguien te reclama honorarios y no has suscrito ningún encargo, lo primero es pedir el documento en el que conste tu consentimiento.

Cuánto se cobra y cómo se calcula

El modelo dominante es un porcentaje sobre el precio final de venta, que cambia según la zona, el tipo de inmueble y el nivel de servicio. Algunas agencias trabajan con honorarios fijos y otras con mínimos garantizados. Tres reglas prácticas:

  1. El importe o el porcentaje debe figurar por escrito en la nota de encargo antes de empezar.
  2. A los honorarios se les suma el IVA correspondiente.
  3. El devengo habitual es al cierre: con arras firmadas o en la escritura, según lo pactado. Conviene que el contrato lo diga con claridad.

Exclusiva y no exclusiva

La exclusiva suele ir asociada a un porcentaje algo menor y a un compromiso de inversión mayor por parte de la agencia; la no exclusiva, a lo contrario. Para el vendedor, el cálculo no es solo de porcentaje: un inmueble en cinco agencias a la vez suele tardar más en venderse y cerrar a un precio inferior, porque el mercado lee la dispersión como señal de urgencia.

Qué revisar antes de firmar una nota de encargo

  • Quién paga, cuánto y en qué momento nace la obligación de pago.
  • Duración del encargo y condiciones de renovación o cancelación.
  • Si hay exclusiva y qué implica exactamente.
  • Qué servicios concretos se incluyen: fotografía, portales, visitas, gestión documental.
  • Qué pasa si el comprador llega por tu cuenta durante la vigencia del encargo.

Esa última cláusula es la que genera más conflictos, y casi siempre se resuelve leyéndola antes de firmar en lugar de después.

Preguntas frecuentes

¿Quién paga la comisión de la inmobiliaria en una venta?

Por regla general la paga la parte vendedora, porque es quien firma la nota de encargo con la agencia. Lo determinante es el contrato: paga quien ha contratado el servicio y así lo haya pactado por escrito.

¿Puede una inmobiliaria cobrar comisión al comprador?

Puede, siempre que exista un acuerdo previo y expreso con el comprador que recoja ese servicio y su precio. Lo que no cabe es cobrar a alguien que no ha contratado nada ni ha firmado nada.

¿Qué comisión cobra una inmobiliaria por vender un piso?

Lo habitual en España es un porcentaje sobre el precio de venta, que varía según zona, tipo de inmueble y servicio contratado. Algunas agencias trabajan con honorarios fijos. El importe debe figurar en la nota de encargo antes de empezar.

¿Hay que pagar a la inmobiliaria si el piso no se vende?

En el modelo habitual a éxito, no: si no hay operación, no hay honorarios. Existen contratos con gastos mínimos o cláusulas de permanencia, de ahí la importancia de leer la nota de encargo.

¿La comisión inmobiliaria lleva IVA?

Sí. Los honorarios de intermediación son una prestación de servicios sujeta a IVA, que se suma al importe pactado.

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